A- de 2017
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Ruth Suarez Hernandez·Demandado Uariv Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Superior de Mocoa y el Juzgado Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Considera la Corte que en el presente asunto no existe conflicto de competencia alguno, en tanto los despachos judiciales involucrados argumentaron su incompetencia en la interpretación de las reglas de reparto, pese a que son disposiciones que no definen la competencia en materia de tutela.
Se reitera que en el caso de que dos autoridades judiciales promuevan un conflicto de competencia amparados en las directrices contempladas en el Decreto 1382 de 2000, se debe enviar el expediente a aquella a quien se repartió en primer lugar con el fin de que la acción de tutela sea decidida inmediatamente, sin que medien consideraciones adicionales relativas a las normas de reparto.
Con base en lo anterior se dirime el asunto con la remisión del expediente al Tribunal Superior de Mocoa.
Se previene a este Tribunal para que en lo sucesivo se abstenga de proferir decisiones como la analizada, en tanto es contraria a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS, a fin de proteger los principios de informalidad, celeridad, eficacia, prevalencia de lo sustancial sobre las formas y acceso oportuno a la administración de justicia que rigen el trámite de la acción de tutela, el auto proferido el treinta y uno (31) de enero de 2017, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa - Sala Única de Decisión, mediante el que se declaró incompetente para conocer la acción de tutela interpuesta por la señora Ruth Suárez Hernández contra el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV y el Ministerio de Trabajo.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente contentivo del ICC 2866 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa - Sala Única de Decisión, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la acción de tutela de la referencia.
- TERCERO. PREVENIR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa - Sala Única de Decisión, para que en lo sucesivo se abstenga de proferir decisiones que como la examinada, sean contrarias a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
- CUARTO. Por Secretaría General, COMUNICAR a las partes y al el Juzgado Laboral del Circuito de Mocoa, la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.